DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: JESÚS DEL CARMEN MENDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-8.042.311, debidamente asistido por el abogado: HENDER BENITEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.224.286, inscrito en el IPSA bajo el No. 69.573, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, acuerda: Oficiar al ciudadano Propietario, Administrador o Gerente del Estacionamiento "DIAZ UZCATEGUI" ubicado en la ciudad de Ejido, E.....