CUARTO: Como consecuencia, resulta pertinente remitir las actuaciones al despacho fiscal de procedencia, a objeto de que se cumpla con el acto omitido. Así se declara.- Como corolario de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, analizada como ha sido, la solicitud del Defensor Privado del investigado, y luego del estudio de las presentes actuaciones, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda, con fundamento en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad de la acusación presentada por la representación fiscal (Fiscalía Cuarta del Ministerio Público), a los fines de dar cabal cumplimiento y garantizar los derechos del imputado, y de esta forma llevar a cabo, el acto formal de imputación, de conformidad con los artículos 124, 125, 126 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se ordena remitir la c.....