PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA DE LOS CIUDADANOS LUDGAR ALBERTO TORO TORO, y LAURA ROSA LUCIANI TORO, todos identificados en este fallo, de conformidad a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la empresa ADMINISTRADORA VIACSA CRL, a través de su director gerente LUIS ARRMBIDE NOGUEIRA, también identificado, contra: los ciudadanos LUDGAR ALBERTO TORO TORO, y LAURA ROSA LUCIANI TORO, todos identificados en este fallo por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL. Y así se decide.
TERCERO: SE CONDENA a las partes demandadas ciudadanos: LUDGAR ALBERTO TORO TORO, y LAURA ROSA LUCIANI TORO, a:
1.- Devolver y entregar a la parte actora, el inmueble arrendado objeto de la presente acción,
2.- Cancelar por concepto de mora en la devolución del inmueble y conforme a la Cláusula Vigésima, a pagar la suma de seis millones setecientos ochenta y cuatro mil bolívares (Bs. 6.784.000,00), ah.....