decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL Y EXONERACIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, impuestas al ciudadano YON CARLOS DAVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-16.742.43, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, fecha de nacimiento 30-04-79, ayudante de construcción, hijo de Marisela Dávila Hernández, residenciado en Urbanización Caño Seco II, calle 08, casa Nº- 26, al lado de un taller mecánico, El Vigía, Estado Mérida, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana HILDA MARIS MEDINA CONTRERAS, condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente. Ahora bien como no hay más diligencias que practicar, se acuerda enviarla la presente causa al archivo judicial. ----------------------------------
Todo de con.....