En Merito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente procedimiento de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA DABOIN DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.782.113, representada por el abogado en ejercicio OSCAR RAMON SOSA ROJAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.839, contra el ciudadano MOISES RAFAEL MAGDALENO ROMERO, plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 1964 ordinal 1º del Código Civil en concordancia con la jurisprudencia citada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la índole del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se publica .....