DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
UNICO: De conformidad con los artículos 206, 208, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente la presente solicitud, una vez vencidos los lapsos para interponer los recursos de ley correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. (07/ 10/2019).
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CLAUDIA ARIAS ANGULO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYELA ROSALES