Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición interpuesta por las abogadas Carla Gardenia Araque de Carrero y Wendy Lovely Rondón, en su condición de Juez Provisoria la primera y la segunda de las nombradas Juez Suplente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de la acción de ampro signada con el N° LP01-O-2022-000024, seguido a los encausados JOSE GREGORIO TORRES CASTILLO Y JOSÉ NECTARIO TORRES CASTILLO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; de conformidad a lo establecido en las causales de inhibición a que se contrae en el numerales 7 y 8 .....