En ese orden de ideas, se desprende de las circunstancias antes narradas, relacionadas con la incomparecencia del imputado: MARCOS AURELIANO CASTELLANOS LOPEZ, tanto a la celebración del juicio oral y público convocado en las oportunidades señaladas, como al cumplimiento efectivo de las presentaciones establecidas como medida cautelar sustitutiva; que son razones más que suficientes y sobradas para estimar y presumir con verdadera certeza que esta persona, no tiene la menor intención de cumplir con los actos que guardan relación con el proceso, lo cual constituye una excepción razonada para estimar que sólo por medio de la fuerza pública, y a través de la materialización de una orden de captura, es que puede este ciudadano presentarse y cumplir con los actos relativos a su causa, y así poder el tribunal brindar una respuesta efectiva y dentro de los plazos razonables establecidos en la ley; previo a ser impuesto de los motivos que originan ésta orden, y que en forma razonada.....