Este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: DECIDE: CONDENA, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autor del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN MOLINA ARIAS, a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literales "b""c" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera, en imposición de reglas de conducta de continuar estudiando por el lapso de dos (02) años, en cuanto a la segunda, un servicio a la comunidad por el lapso de seis (06) meses, y en tercer lugar, un.....