DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 26 y 19 de la Constitución de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 19, 173, 177 y 256.3 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, acuerda:
Primero: Que las presentaciones se realicen en la ciudad de Caracas, por ante un Juez de Control del Palacio de Justicia de esa Capital, quien debe informar a este Despacho cada sesenta (60) días, si esta cumpliendo con sus presentaciones cada treinta (30) días.
Segundo: Finalmente, se apercibe al imputado que queda con la obligación de presentarse cuando sea requerido por el Tribunal para celebrar la audiencia de juicio oral y público y una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a la Fiscalía del Ministerio público.
Tercer.....