DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el abogado Raúl Eduardo Useche Pernía, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, en el caso penal N° LP01-P-2014-004154, seguida al ciudadano Rafael Antonio Peña Pereira, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numerales 7 y 8, y 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición, con las notificaciones pertinentes.