Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, precisamente la establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del texto adjetivo civil. De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 867 del Código de Procedimiento Civil, la presente decisión no es recurrible en apelación.
Consecuentemente y en atención a lo previsto en el primer aparte del artículo 868 de la Norma Civil Adjetiva, se fija el día catorce (14) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es .....