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DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BETTY DEL CARMEN CELIS DE MENDEZ, venezolana, quien en vida fue titular de la cédula Nº V- 657.992 a los ciudadanos JORGE FRANCISCO MENDEZ CELIS, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.577.227 y ANA ALICIA MENDEZ CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.577.236 y civilmente hábiles (con el carácter de hijos). Y así se decide.-
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-
TERCERO: Se ordena.....