en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos, ROSA MAXIMILIANA LÓPEZ DE GARCÍA, ROSA AMÉRICA, FIDEL RAMÓN, TERESA DE JESÚS Y TANYA JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V ¿ 2.396.561, V ¿ 8.553.843, V ¿ 8.569.777, V ¿ 8.792.591 y V ¿ 9.920.740, respectivamente, domiciliados en Mérida y civilmente hábiles como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO FIDEL GARCÍA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO.....