Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de hija, la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera de la causante, quien en vida respondiera al nombre de ADRIANA DEL CARMEN SPERA ORTIZ, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.