Por cuanto se recibió en este Tribunal, acta de defunción del penado JOSÉ DAVID RIVERO BALZA, cédula de Identidad N° V.- 21.265.039, quién se encontraba procesado por ante este Tribunal por los delitos de Hurto Calificado y Posesión de Estupefacientes, quién falleció en fecha 17-05-2008, en la vía pública en Arapuey, Estado Mérida, a consecuencia de herida por arma de fuego, Schock Hipovolemico, Hemorragia Interna. Este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 2, del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA que le faltaba por cumplir al penado, JOSÉ DAVID RIVERO BALZA, (occiso), antes identificado, Notifíquese a las partes. . CÚMPLASE.