EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JAIME GARCIA MARQUEZ Y MARBELY ANDREINA ALTUVE DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.904.684 y V-17.455.058, en su orden, domiciliados en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacon del estado Mérida (hoy) Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacon del estado Mérida, según acta de Matrimonio Nº 09, en fecha veintitrés (23) de Julio de 2.005.--------------------------------------.....