En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los Ciudadanos: LIBSY MERARI SIRA Y SIMÓN GERARDO SALAS MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.635.668 y V- 15.920.188, respectivamente, domiciliados en la Avenida 6 con calle 23, Edificio Santa Eduvigis, Piso 3, Apartamento 5, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida y en la Urbanización Los Curos, Parte Baja, Vereda 41, casa N° 06, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS ELENA RODRÍGUEZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V ¿ 10.104.867, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96......