PRIMERO: Con fundamento en el artículo 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil LA NULIDAD del auto de admisión de la demanda, de fecha 28 de Julio de 2010, quedando nulos todos los actos procesales posteriores a dicho acto írrito, incluido los del Cuaderno de Medida de Embargo, y como consecuencia de ello se REPONE la causa al estado en que se encontraba para el día 22 de julio de 2010, fecha en la cual fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la la acción propuesta por la vía de procedimiento de intimación por la Sociedad Mercantil INVERSIONES ASSET OWNER I C.A. contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ROCAL C.A., ambas identificadas en el cuerpo de este fallo.
TERCERO: Se ordena suspender la medida de embargo provisional decretada por el Juzgado Quinto de Primera Insta.....