PRIMERO: Se decreta la medida de protección a la producción, presentada por el ciudadano FRANCISCO LIBIRIO RAMIREZ TORRES, asistido por el abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, venezolano, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno denominado "Chino Bajo", Jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida.
SEGUNDO: De igual manera vale resaltar que la naturaleza de la presente medida de protección a la producción es sólo referente a la actividad agraria que se realiza en la unidad de protección antes indicada y nada tiene que ver con procedimientos de desalojos o afectación de tierras. Y así se decide.TERCERO: Se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional del Estado Mérida; al Instituto Nacional de Tierras (INTI) - Oficinal Regional de Tierras, con sede en El Vigía, Estado Mérida. Líbrense los correspondientes oficios.CUAR.....