DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en sede constitucional, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por la ciudadana MILDRED YULEYMA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.710.338, asistida por el Abogado RAMON ANTONIO MENDEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.710.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.389, domiciliada en calle 23 Vargas con avenida 6 Rodríguez Suarez, Edificio LOS CRISTALES, nomenclatura Municipal 6-18, piso 3 apartamento 3-2, Parroquia Sagrario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en virtud que cuenta con mecanismos jurídicos ordinarios distintos a la presente vía, los cuales aún no han sido agotados, como ya quedo establecido. Y ASI SE DE.....