IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede Constitucional, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano FREDDY GIOVANNI RAMIREZ ZAMBRANO,debidamente asistido por los abogados en ejercicio ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA y MARÍA ANGELICA OLAVES NUÑEZ, en contra de la ciudadana SANDRA COROMOTO MORENO CONTRERAS, conforme al artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Por cuanto la acción judicial de amparo constitucional no fue temeraria, no se le aplica a la parte presuntamente agraviada, la sanción prevista en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a la v.....