DISPOSITIVA
 Este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia del  Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,  ADMINISTRANDO  JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA  Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO:  Se califica la aprehensión del imputado MARCOS ALIRIO RONDON,  como FLAGRANTE, por  estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por  cuanto fue sorprendido por los  empleados de local Kawi Café, al momento de intentar sustraer objetos del Vehículo.
 SEGUNDO: Se califican lod hechos como TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO,  previsto y sancionado en el artículo 04  de ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículo 80 y 82 del Código Penal, en contra del IMPUTADO MARCOS ALIRIO RONDON quien es venezolano, soltero,   de 39  años de edad, nacido en Maracay Estado Aragua, el 27-06-66, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.864.313,  sin domicilio definido, sin oficio definido, hijo de Marcos Alirio Rondó.....