DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado MARCOS ALIRIO RONDON, como FLAGRANTE, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue sorprendido por los empleados de local Kawi Café, al momento de intentar sustraer objetos del Vehículo.
SEGUNDO: Se califican lod hechos como TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 04 de ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículo 80 y 82 del Código Penal, en contra del IMPUTADO MARCOS ALIRIO RONDON quien es venezolano, soltero, de 39 años de edad, nacido en Maracay Estado Aragua, el 27-06-66, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.864.313, sin domicilio definido, sin oficio definido, hijo de Marcos Alirio Rondó.....