declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos CESAR ENRIQUE ARVELO GARCIA y MARIA ELIZABETH UZCATEGUI, identificados en autos, en fecha 13 de mayo del año 1.989, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 73.