este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Suspéndase medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 21 de julio de 2003 (folio 47 y vto) del presente Expediente y ejecutado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de agosto de 2003 (f.54, 55 y Vtos.) agréguese Cuaderno de Secuestro al Expediente principal.