Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio N° 06-0517.- suscrita por los ciudadanos: ALVER ROSALES MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.936.018 y ZULEIKA LISBETH MEDINA SAYAGO, venezolana, de quince años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.854.191, representada por la madre la ciudadana: MARIA AIDE MEDINA SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.712.002, todos domiciliados en Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a los GASTOS PRENATALES, relacionada con la adolescente antes identificada, la cual tiene cuatro semanas de gestación, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se le da el Carácter de Cosa Juzgada a la misma y por tale.....