Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTAR dicha Medida de Seguridad, en consecuencia, se acuerda oficiar al Director del Centro de Inducción y Orientación, ubicado en avenida 05, entre calles 16 y 17, Quinta "C", frente al Colegio Juan de Dios Andrade, Sector Las Acacias Valera Estado Trujillo, teléfono 0271-2310023, solicitándoles la colaboración en el sentido de que se sirvan informar mensualmente a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento ordenado en la presente decisión, durante el tiempo de Un (01) Año. Asimismo, se acuerda citar al ciudadano: JESUS MARIA PEÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.909.212, para que comparezca de manera obligatoria por ante este despacho, a los fines .....