DECLARA PRIMERO: IMPROCEDENTE LA COLOCACION FAMILIAR, intentada por la ciudadana: GLORIA MERCEDES FLOREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Residencia Venezolana N° E-84.240.008, domiciliada en carrera cuarta, casa N° 68, Sabaneta, Tovar, Municipio Tovar Estado Mérida, en su carácter de abuela materna de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de nueve (9) y cuatro (4) años de edad, plenamente identificados. SEGUNDO: Se insta a la DEFENSA PUBLICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a los fines de que canalice de manera inmediata las acciones tendentes a garantizar la representación legal de las niñas de autos, mediante el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el Titulo IX del Código Civil Venezolano. TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez publicado el fallo, al Ministerio Público.....