declara PRIMERO: PRIMERO: CON LUGAR la acción de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por el ciudadano HECXON WISMAK DUGARTE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.181.329, domiciliado en San Jacinto, sector Las Cumbres, vereda 02, casa Nº 06, Estado Mérida, progenitor del niño OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, en contra de la ciudadana YENNY ELIZABETH NAVAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.308.149, domiciliada en Avenida Los Próceres, sector La Milagrosa, Pasaje Miranda, casa Nº 0-57, Mérida, Estado Mérida, madre biológica del referido niño, con fundamento en el literal c) del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 347, 348, 353, 357 eiusdem. SEGUNDO: Se indica a la progenitora que la Patria Potestad que se le priva en esta sentencia, puede ser rehabilitada conforme a los supuestos previstos en el Artículo 355 de la.....