Es por lo que este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado en fecha ocho (08) de febrero de 2023, y da por consumado el acto, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y vista la solicitud hecha en autos, es por lo que se fija para el día jueves (09) de febrero del presente año a las 10:00 A.M para materializar la entrega del inmueble. Así se decide. De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.-