DISPOSITIVA.
Con fundamentos en los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública Segunda Fase de Ejecución de El Vigía Estado Bolivariano de Mérida, referida a que se libre lo conducente para que se practique el Examen Psicosocial al referido penado conforme a lo dispuesto en la Ley. Así se declara.
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Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 471, 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Centro Pe.....