Este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de DAVID MORALES SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 102.032, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 48 numeral 8ª, 318 numeral 3, 323 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 37, 108 ordinales 4 y 110 del Código Penal y artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Notifíquese a las partes la presente decisión, en cuanto a la Víctima se ordena notificar de conformidad con lo est.....