este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA CONVERSION DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, al penado JORGE LUIS ARTEAGA MATOS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.702.909, nacido en fecha 08/02/66, domiciliado en el Sector Los Rurales, casa N° 54-05, calle 3 frente a la Bodega Tomas Delgado, Arapuey Estado Mérida, confinamiento que se otorga por el lapso de ocho (08) meses y seis (06) días,
que le falta cumplir de la pena impuesta, pena que terminará de cumplir el 15-11-2006, al finalizar el día, debiéndose presentar el penado JORGE LUIS ARTEAGA MATOS, una vez al mes, ante la Prefectura Civil de la Población de Arapuey del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, donde el penado cumplirá con el CONFINAMIENTO otorgado, de lo contrario se le rev.....