En el sub lite, observa este Juzgador, que la referida providencia sub examine fue dictada en el marco de un juicio de simulación de venta y que la pretensión deducida es ¿entre otras- la recuperación del inmueble destinado a vivienda principal, ubicado en la Población de Santa Cruz de Mora, providencia mediante la cual se ordenó la suspensión de la causa, aplicando al efecto la normativa consagrada en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas ¿vigente para entonces-, cuyo objeto, de conformidad con el artículo 1º, era la protección de arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como de los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario.
En virtud de las consideraciones expuestas, y por cuanto es deber legal de este juzgador procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular algún acto procesal, de.....