por las razones antes expuestas, esté Juzgado debe declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido UN MIL DOSCIENTOS TRECE (1.213) DÍAS CALENDARIO CONTINUOS, es decir, un lapso que en exceso supera los SEIS (06) meses contados a partir del día 11 de mayo del año 2012 (exclusive), fecha en que se insto a la parte demandante a indicar la dirección de residencia del CARLOS ARMANDO MAYORA GÓMEZ, hijo del demandado CARLOS ARMANDO MAYORA RIVAS (causante), hasta el día de hoy 08 de marzo del año 2016 (inclusive), sin que se hubiese dado en la presente causa la irreasunción de la litis y los interesados, es decir las partes y específicamente parte demandante no le ha dado el debido impulso procesal a la presenté causa, por ser su obligación, es decir la de impulsar la causa hasta su total culminación, por lo que declara de oficio la caducidad de la instancia conforme a lo previsto en el ordinal tercero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia.....