PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: GREGORIANA RAMIREZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.238.768, ratificada por el ciudadano JOSE IGNACION RIVAS GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.198.932. SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GREGORIANA RAMIREZ DE RIVAS y JOSE IGNACIO RIVAS GAVIDIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.238.768, y V-9.198.932,respectivamente, TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.