Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADA la presente solicitud intentada por los ciudadanos WILMER ANTONIO ALVAREZ DUARTE, DOMINGO ALBERTO ALVAREZ DUARTE y FREDDY ANTONIO ALVAREZ DUARTE, en virtud de la falta de comparecencia de los solicitantes por el transcurso de un (01) año, contados a partir del día 18 de febrero de 2016.SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el archivo del presente expediente.TERCERO: Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.