VI.- DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se decreta como FALGRANTE la detención del ciudadano JOHAN DANIEL IZARRA MOLINA, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, por el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte, de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en armonía con el numeral 5 del artículo 46 de la citada Ley.
SEGUNDO: Se acuerda en contra del imputado JOHAN DANIEL IZARRA MOLINA, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en FIANZA PERSONAL, de conformidad con el artículo 258 del Códig.....