"(...) este Tribunal de Control ADMITE La Querella presentada por la parte accionante anteriormente identificada, a reserva de lo que arroje el proceso y sin emitir ningún pronunciamiento sobre el hecho punible imputado ni tampoco sobre la responsabilidad de la parte Querellada, la cual se encuentra identificada de la siguiente forma, ciudadano: JOSE GREGORIO BRACHO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 2 Lora, Frente a la Policlínica "Santa Fe", Casa No. 12-14, teléfonos Celulares: 0424-259.63.58 y 0424-712.50.11, Sector Plaza de Milla, Parroquia Milla, Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del Delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Articulo 43 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, presuntamente cometido en perjuicio de la ciudadana (SE RESERVA SU IDENTIDAD), titular de la cédula de identidad No. V-13.577.808, razón por la cual, a partir del presente Auto de Admisión, la vic.....