Se declara cancelada la deuda contraída, da por terminado el presente juicio, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 08 de diciembre de 2.006 y participada al Registrador Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo oficio Nº 4.582-2.006, los siguientes inmuebles: 1º.- Un lote de terreno y las mejoras de una casa constante de cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados aproximadamente (462 mts2), ubicado en el sitio El Molino, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE: Una mata de olivo, mide once metros (11 mts); POR EL SUR: acequia de regadío, mide once metros (11 mts); POR EL ESTE: colinda con terrenos del vendedor y una mata de cedro, mide cuarenta y dos metros (42 mts); POR EL OESTE: colinda con el acueducto del INOS, mide cuarenta y dos metros (42 mts). Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada, ciudadano RODOLFO ZERPA GUILLÉN, por haberlo adqu.....