DISPOSITIVA
En consecuencia, este tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Suspende la presente causa por el lapso de un (1) año, contados a partir de 07-04-2010, de conformidad con el artículo 44 COPP y se le impone al ciudadano Lenin Vladimir Rujano Albarrán, las siguientes condiciones:
1.- Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación, de violencia física, acoso u hostigamiento en contra de la ciudadana Luz Marina Rojas Sánchez y/o contra algún familiar de las mismas.
2.- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba, por tanto, deberá acudir a la Unidad Técnica no Institucional, ubicada en el edifico Hermes Palacio de Justicia, piso 3, frente a la plaza Bolívar, de esta ciudad, donde le designarán un delegado de prueba que hará el seguimiento .....