Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Manuel Antonio Puerta Ramos, titular de la cédula de identidad No. V-10.085.137, y de la ciudadana Leticia Chiquinquirá Anciani, titular de la cédula de identidad Nº V-7.840.285, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintidós (22) de mayo del año mil novecientos ochenta y dos (1.982), por ante Registro Civil de la parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, por medio .....