Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, en fecha 3 de mayo de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos VÍCTOR SEGUNDO MÉNDEZ RAMÍREZ, YURAIMA COROMOTO QUINTERO ZERPA y JESÚS MANUEL QUINTERO ZERPA, en su carácter de legítimo esposo y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta FERNANDA ZERPA VALERO,.....