PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en los autos que se hayan formulado objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien inmueble que fue objeto de la misma. SEGUNDO: Que de acuerdo al informe presentado por el partidor, la alícuota que corresponde a cada co-heredero queda distribuida de la siguiente manera:
Heredero
Cuotaparte (%) Valor de la
Cuotaparte (Bs.) Valor de la
Cuotaparte (B.F)
José Gerardo o Gerardo Romero Abreu 1,3194 2.770.800,oo 2.770,80
Adelso Antonio Romero Parra 1,3194 2.770.800,oo 2.770,80
Soraira del Carmen Romero Parra 1,.....