DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por el delito DE ABUSO SEXUAL, porque el hecho objeto del proceso no constituye delito de conformidad con el artículo 260 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente antes identificado; ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la FISCALIA DEL Ministerio Público, VICTIMA, adolescente. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YOBEIRA UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria