PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de rectificación de acta de nacimiento hecha de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, la ciudadana ZORAIDA EDELMIRA UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.184.758, con domicilio en el Sector La Rockolita, casa S/N, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el profesional del derecho, ciudadano FELIX MORA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.080.518, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 169.162, con domicilio en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara RECTIFICADA la Acta de Nacimiento de la ciudadana ZORAIDA EDELMIRA UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolana, mayor d.....