PRIMERO: se decreta la nulidad absoluta de los fundamentos de hecho y de derecho, publicados en fecha diecinueve de febrero del año dos mil veinticuatro (19-02-2024), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, se ordena la reposición de la causa hasta el estado en que se fije y celebre audiencia preliminar, conforme las previsiones establecidas en los artículos 309 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante un juez distinto al que dictó la decisión con carácter de urgencia y con la brevedad del caso se fije la misma y así se decide.
SEGUNDO: Con fundamento en los artículos 174, 175 y 179 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se anula la decisión recurrida por haber sido dictada en contravención a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.