Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Defensor Público N° 02, Extensión El Vigía, abogado SERGIO SALOMON SOLORZANO BASTIDAS, contra la sentencia que fuera pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, cuyo fallo fue publicado el 17 de noviembre del 2003, en contra del acusado JOSE GERARDO RUIZ COLLAZO, imponiéndole la pena de TRES (03) años, nueve meses de prisión mas las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo responsable de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano EDECIO DE JESUS MENDEZ CONTRERAS, en virtud de que conforme al detenido análisis de la causa, no resulto demostrado el supuesto vicio de "inmotivación" que sirvió de base a la defensa para interponer el Recurso de Apelación.