En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE JUICIO N° 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, ABOGADO JOSÉ GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y numeral 8 y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, compúlsese y remítase el presente Cuaderno Separado, al Tribunal  correspondiente, y copia de la presente decisión, al Juez de Juicio N° 04  del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
                                          DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
                                               PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING. 
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