DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 645 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA (FOLIO 130) ACUERDA: PRIMERO: MODIFICAR la medida de regla de Conducta, impuesta mediante sentencia definitivamente firme y ejecutada, (folio 100 al 102),la cual ha venido cumpliendo y sustituir el servicio comunitario por la regla de conducta impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la cual deberá cumplir en los términos antes indicados. Advirtiendo, que es la única medida que el adolescente deberá cumplir.
SEGUNDO: Queda vigente el contenido de la decisión de fecha 23 de septiembre de 2004, (folios 100 al 102), en lo que respecta al los numerales tercero y quinto. Por tanto .....